Las nuevas condiciones de los alquileres

Las nuevas condiciones de los alquileres

Las nuevas condiciones de los alquileres

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se encarga de regular el arrendamiento de viviendas con el fin de cumplir las obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario. Este año ha entrado en vigor una nueva actualización del artículo 20. Aquí te ponemos al día de la normativa vigente.

El nuevo artículo 20 especifica un acuerdo sobre el pago de los gastos generales de la vivienda y de los servicios individuales de la vivienda arrendada.

  1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus anexos sean a cargo del arrendatario.

Cuando queremos alquilar nuestra vivienda debemos tener en cuenta la duración del contrato y si somos una persona física o jurídica. El artículo 9, apartado 1, explica que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si el arrendador es una persona física, los contratos tendrán una duración mínima de cinco años, mientras que si es una persona jurídica el plazo mínimo será de siete años.

En relación con las prórrogas del contrato, el artículo 10 establece que, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración, o siete años si el arrendador es una persona jurídica, el contrato se prorrogará obligatoriamente por periodos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario comunique al arrendador, con un mes de antelación a la finalización de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Para finalizar, hacemos referencia a las nuevas condiciones de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley cuando el inmueble esté situado en una zona de mercado residencial tensionado. El artículo 17, que regula la renta, en su apartado seis especifica que, por el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá superar la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Únicamente podrá incrementarse, además de la actualización anual de la renta prevista en el contrato anterior, en un máximo del 10 % sobre la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en algunos de los supuestos previstos en el apartado 6 del mismo artículo.

En referencia al artículo 17, Sant Feliu de Guíxols está considerado actualmente como una zona de mercado residencial tensionado. En cambio, Santa Cristina d'Aro todavía no está incluida.

Si estás pensando en alquilar tu vivienda o en alquilar una, Finques Santa Cristina e Immo el Portalet pueden ayudarte con la gestión y mantenerte informado de todos los cambios en la legislación vigente.

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